- Se trasladarán al viernes los feriados que coincidan con miércoles, jueves o sábado.
- Se trasladarán al lunes los feriados que coincidan con domingo o martes.
- Excepción de traslados de feriados son: el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de Carnaval. Estas fechas serán de descanso sin importar el día en que coincidan.
Para los sectores que no pueden detener sus actividades se establecen las alternativas de turnos rotativos o el pago de esos días trabajados.
- Turnos rotativos: se asignarán otros días para el descanso obligatorio.
- Pago de días feriados: los empleadores cancelarán dichos días a sus trabajados.
Además, la ley faculta al Presidente de la República de decretar: puentes vacacionales o suspensión de jornadas de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, siendo estos recuperables.